Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007

Seguramente a usted le agradará saber que la Profeco, en conjunto con la Secretaria de Economía y diversas empresas e instituciones como la Asociación Nacional de Casas de Empeño, A.C. y la Asociación Nacional De Empeño y Joyería, A.C., entre otras, tuvieron a bien aprobar la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, la cual es específica para los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.

Lo anterior se realizo en función de la necesidad de constituir el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor. Recordemos que las casas de empeño, empeño de autos y prestamos prendarios en general, son establecimientos que hasta antes de la publicación de esta norma no se sujetaban a ningún tipo de regulación.

La NOM-179-SCFI-2007 establece claramente su objetivo, campo de aplicación, definiciones, disposiciones generales, lo referente a la información al consumidor y lo referente al contrato de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.

Nuestra sugerencia es que siempre que acuda a solicitar servicios de casas de empeño, ya sea en su modalidad de préstamos sobre autos o cualquier otra, verifique que el establecimiento cumpla con las disposiciones que marca esta norma oficial mexicana.

A continuación lo más relevante de la NOM-179-SCFI-2007:

1. Objetivo. La presente NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.

2. Campo de aplicación. La presente NOM es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

3. Definiciones. Para los efectos de esta NOM, se entiende por:

3.1 Avalúo. Valoración del bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.

3.2 Consumidor. El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley.

3.3 Costo Anual Total. El referido en el artículo 6, párrafo II del Reglamento de la Ley.

3.4 Contrato. El referido en el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 BIS.

3.5 Desempeño. Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.

3.6 Empeño. Contrato de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste, por medio del cual el consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una prenda.

3.7 Etapa de comercialización. Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor.

3.8 Finiquito. Cálculo que efectúa el proveedor al comercializar la prenda, en el cual se deduce del importe de la operación, el monto del préstamo, los intereses y demás cargos de acuerdo con el contrato y, en su caso, pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.

3.9 Gastos de almacenaje. Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda.

3.10 Gasto o comisión por comercialización. Es el cargo que el proveedor podrá cobrar, sobre la venta de la prenda.

3.11 Interés. Es el porcentaje que cobra el proveedor sobre la base del préstamo establecido en el contrato.

3.12 Ley. Ley Federal de Protección al Consumidor.

3.13 NOM. A la presente Norma Oficial Mexicana.

3.14 Plazo de pago. Lapso establecido en el contrato, en el que el consumidor restituirá el préstamo, cubrirá los pagos por intereses y demás gastos.

3.15 Préstamo. Cantidad de dinero que el proveedor entrega al consumidor sujeto a los términos y condiciones del contrato.

3.16 Procuraduría. A la Procuraduría Federal del Consumidor

3.17 Prenda. Bien mueble entregado por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo.

3.18 Proveedor. El referido en el artículo 2, fracción II de la Ley, en relación con el 65 BIS primer párrafo.

3.19 Propiedad de la prenda. Derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde.

3.20 Refrendo. Es el proceso mediante el cual el consumidor, cumpliendo lo pactado en el contrato y de acuerdo a las condiciones del mismo, podrá renovarlo.

3.21 Remanente. Importe que resulta a favor del consumidor después de que el proveedor calcula el finiquito.

4. Disposiciones generales

4.1 La información que proporcione el proveedor debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.

4.2 La información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.

4.3 El proveedor debe abstenerse de utilizar las prendas con fines distintos a lo pactado en el contrato.

5. De la información al consumidor

5.1 Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito informar cuando menos, lo siguiente:

1.     Porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda.

2.     Ramo de prendas aceptadas.

3.     Días y horario de servicio y atención de reclamaciones.

4.     La tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en su caso, los gastos por almacenaje.

5.     Plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda.

6.     Cantidad de refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y condiciones del mismo.

7.     Procedimiento de comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la misma.

8.     El gasto del almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta.

6. Del contrato

Los contratos que utilicen los proveedores deberán, para su validez:

–       Estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro u otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.

–       Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera. En cuyo caso, el pago deberá ser solventado entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

–       Estar registrados ante la Procuraduría.

–       Estar a la vista en el establecimiento.

El contrato es el comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo al consumidor al momento de su celebración.

Además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 bis de la Ley, la información que al menos debe contener el contrato en su lado anverso es la siguiente:

6.1 Nombre, denominación o razón social, domicilio, y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio.

6.2 Nombre, domicilio, número del documento oficial con que se identifica el consumidor, beneficiarios y, en su caso, el nombre del cotitular.

6.3 Descripción de la prenda.

6.4 Nombre o clave interna del valuador y monto del avalúo.

6.5 Fecha en que se realiza la operación, y número de referencia.

6.6 El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo.

6.7 Tasa de interés en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días efectivamente devengados, en su caso, gasto de almacenaje, Impuesto al Valor Agregado, y demás gastos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para conservar la prenda, que el consumidor debe cubrir al desempeño.

6.8 Plazo máximo para desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente.

6.9 Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y términos para finiquito, y en su caso, remanente.

6.10 Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del contrato.

6.11 El reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente:

6.11.1 Fecha y número de registro de contrato otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos datos podrán estar contenidos en el anverso del contrato.

6.11.2 Manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

6.11.3 Forma de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el procedimiento para resarcir los daños.

6.11.4 Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cobertura y los mecanismos mediante los cuales el consumidor puede hacerlas efectivas.

6.11.5 Causas de terminación del contrato.

6.11.6 Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

6.11.7 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo, no sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión.

6.11.8 Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.

6.11.9 Instancias, procedimientos y mecanismos de información para la atención de reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de servicios.

6.11.10 El plazo que tiene el consumidor para recoger la prenda y, en su caso, los gastos para recoger la misma una vez transcurrido este plazo.

7. Verificación y vigilancia

La vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Empeño de Autos

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