Decálogo Del Buen Proveedor en Casas de Empeño

En México existen una gran cantidad de empresas que ofrecen servicios prendarios, donde la mayoría se encuentran registradas y reguladas por la PROFECO, pero no todas. Debido a la gran cantidad de casas de empeño que hay en el país, no podemos pensar que todas operan de acuerdo a la ley y el mal funcionamiento de muchas ha causado la molestia de las víctimas y por eso la PROFECO junto con la CONDUSEF, elaboraron un decálogo para que las casas de empeño cumplan con una serie de puntos obligatorios para que puedan funcionar, respetando los derechos de los usuarios.

El Decálogo Del Buen Proveedor en Casas de Empeño fue establecido en el año 2012 y fue desarrollado para prevenir que las empresas cometan abusos y que los usuarios puedan ser más consientes sobre lo que ofrece una casa de empeño. Uno de los problemas más grandes que tenían las casas de empeño era el hecho de no presentar publicidad verídica y por eso el Decálogo Del Buen Proveedor en Casas de Empeño busca la transparencia en las empresas para que el usuario sepa con quien está empeñando sus bienes y cuáles son sus verdaderos riesgos.

Aquí ponemos los 10 puntos que indica el Decálogo Del Buen Proveedor en Casas de Empeño:

  1. Registrar sus modelos de contrato de adhesión en Profeco antes de iniciar operaciones y tenerlos a la vista dentro del establecimiento. El contrato registrado es el que deberá utilizarse con el consumidor.

COMENTARIO: Esto es una medida necesaria de parte de PROFECO porque así los contratos serán regulados para que se elaboren con justicia para las dos partes.

 

  1. Proporcionar información en idioma español, legible a simple vista, clara, veraz y comprobable, la cual no deberá inducir a error o confusión.

COMENTARIO: Se establece para que el usuario sea consciente de la situación con la que está lidiando y evite tener problemas con la información necesaria.

 

  1. Informar el ramo de prendas aceptadas en el establecimiento y el porcentaje de préstamo conforme al avalúo de las mismas.

COMENTARIO: Se debe explicar con claridad sobre los bienes que se aceptan en una casa de empeño determinada y cuáles son los valores que le corresponden.

 

  1. Asegurarse de contar con básculas o balanzas ajustadas y calibradas en sus transacciones comerciales, siempre a la vista del consumidor.

COMENTARIO: Es de gran importancia que las casas de empeño cuenten con aparatos de medición que funcionen de la forma correcta y que estén a disposición del cliente para que el valor de la prenda vaya de acuerdo al peso real.

 

  1. Proporcionar información sobre días y horario de servicio, mecanismos para atención de reclamaciones, tasa de interés anualizada que se cobra sobre saldos insolutos, costo anual total, y gastos por almacenaje.

COMENTARIO: Las empresas deben explicar sobre las horas de operación en los que la empresa y sucursales operan. También se establece que las empresas apoyen a los usuarios en materia de quejas y reclamaciones.

 

  1. Establecer el plazo y requisitos para pago y recuperación de la prenda, así como la cantidad de refrendos a que se tiene derecho y las condiciones para ello.

COMENTARIO: Ser específico con las fechas y los plazos correspondientes para cada trámite. En el contrato se debe establecer cuantos refrendos puede haber y cuáles son las características que el usuario tiene que cumplir para que se lleve a cabo.

 

  1. Indicar el procedimiento de comercialización de la prenda, los requisitos y condiciones aplicables, así como lo relativo al finiquito del consumidor.

COMENTARIO: Debe haber una explicación clara sobre el proceso de venta en caso de que el bien tenga que ser vendido y cuáles son los requisitos para que la venta se lleve a cabo y las condiciones en cuanto al valor que le corresponde al pignorante.

 

  1. Formalizar la prestación del servicio mediante contrato de adhesión, en el que se indiquen los conceptos, cargos, términos y condiciones del empeño, entregando en todo momento un ejemplar al consumidor.

COMENTARIO: Es obligatorio el utilizar un contrato en el que se definan las condiciones del servicio como pueden ser plazos, tasa de interés, etc. y es necesario que el usuario reciba su copia para que pueda respaldar su trámite.

 

  1. Devolver al consumidor la prenda dentro del plazo convenido una vez cumplidos los términos del contrato.

COMENTARIO: Esto indica que se le debe regresar al pignorante el bien empeñado en el tiempo establecido en caso de que se haya cumplido con lo definido en el contrato.

 

  1. En caso de pérdida, deterioro o robo de la prenda, la casa de empeño deberá responder por los bienes dados en prenda y pagar la pena convencional pactada en el contrato en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

COMENTARIO: Esta medida protege al pignorante en caso de que haya un imprevisto con su bien, obligando a la casa de empeño a hacerse responsable y pagar al usuario.

El Decálogo Del Buen Proveedor en Casas de Empeño se enfoca en fortalecer y mejorar la forma en la que las casas de empeño funcionan para que su operación no vaya en contra de los derechos del usuario. Las empresas están obligadas a cumplir con estos 10 requisitos que ayudaran a crecer el negocio de las casas de empeño sin que estas se aprovechen de los usuarios.

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